Legislación Tributaria
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Régimen de Buenos Contribuyentes

 

DEROGADO POR EL ARTÍCULO 10° DEL DECRETO SUPREMO N° 105-2003-EF, PUBLICADO EL 25 DE JULIO DE 2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE JULIO DE 2003

Modifican el D.S. N° 104-2002-EF y establecen normas aplicables a la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes para el Ejercicio 2002

DECRETO SUPREMO N° 134-2002-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 104-2002-EF se aprobaron las disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 912; 

Que el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo establece que la SUNAT, trimestralmente incorporará al Régimen a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se señalan en el presente Reglamento;

Que asimismo la incorporación será notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de enero, abril, julio y octubre de cada año;

Que de otro lado el artículo 7° del Decreto Supremo N° 104-2002-EF señala que la implementación del Régimen se realizará gradualmente por etapas, estando la Primero Etapa referida a los Principales Contribuyentes y la Segunda Etapa a los Medianos y Pequeños Contribuyente de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta;

Que con la finalidad de posibilitar la implementación de las dos etapas antes descritas, así como asegurar una adecuada difusión y control de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el referido Régimen, resulta necesario aprobar normas adicionales y modificar el Decreto Supremo antes citado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 912, del artículo 9° de la Ley N° 27681 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 104-2002-EF por el texto siguiente: 

"Artículo 2°.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
La SUNAT incorporará al Régimen y notificará dicha incorporación a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se señalan en el presente Reglamento en marzo, julio y noviembre de cada año, surtiendo efectos dicha incorporación a partir del primer día calendario del mes siguiente.

La vigencia de la incorporación será indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusión del Régimen.

Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo, la SUNAT difundirá, a través de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Régimen."

Artículo 2°.- Sustitúyase el numeral 1) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 104-2002-EF por el texto siguiente:

"Artículo 6°.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RIGIMEN
(...)

1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régimen, aún cuando se encuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución.

Sin embargo, al contribuyente y/o responsable excluído del Régimen sólo se le efectuarán las retenciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4° a partir del primer día calendario del mes siguiente de efectuada la notificación de la exclusión. Asimismo, dicho contriuyente y/o responsable podrá declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales según el Cronograma Especial, hasta por el período tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de notificación de la exclusión."

Artículo 3°.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN EL 2002

Excepcionalmente, por el ejercicio 2002, los Principales y Medianos y Pequeños Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N° 104-2002-EF, que sean seleccionados al amparo de los criterios establecidos en la norma antes citada, serán incorporados al Régimen de Buenos Contribuyentes teniendo en cuenta lo siguiente;

a) Principales Contribuyentes: La incorporación y notificación de estos contribuyentes se realizará en el mes de setiembre surtiendo efecto a partir del primer día calendario de octubre de 2002.

b) Medianos y Pequeños Contribuyentes: La incorporación y notificación de estos contribuyentes se realizará en el mes de diciembre de 2002, surtiendo efecto a partir del primer día calendario de enero de 2003.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas