Legislación Tributaria
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Régimen de Buenos Contribuyentes

 

CREAN EL REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

DECRETO LEGISLATIVO N° 912

(Publicado el 9 de abril de 2001)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que el Congreso de la República, mediante Ley N° 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegación de facultades en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales, y no comprende tributación municipal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 

RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES

Artículo 1°.- Créase el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se regulará el contenido del referido Régimen, en todo aquello que no esté reservado a la Ley. Los beneficios de los que podrán gozar los referidos Buenos Contribuyentes, cuando menos, estarán referidos a los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes.

b) Las devoluciones.

c) Los fraccionamientos y/o aplazamientos.

Artículo 2°- La SUNAT y ADUANAS dictarán las normas complementarias al presente decreto respecto de los tributos que recauden y/o administren, incluso las que establezcan causales de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las necesarias para la incorporación paulatina de los contribuyentes y responsables al ámbito de aplicación del referido régimen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Déjese sin efecto el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 848 y su norma reglamentaria, el Decreto Supremo N° 034-97-EF.

 

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER PEREZ DE CUELLAR

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas